lunes, 27 de mayo de 2013

4.3 COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

Ante un panorama nada halagador, es indispensable contar con un grupo de personas con conocimientos específicos en la materia para que auxilien al departamento de recursos humanos en su cometido de otorgar seguridad al trabajador con el desempeño de sus labores.
Este grupo de individuos forman la comisión mixta de higiene y seguridad.
Se llama mixta porque está integrada por representantes de  la organización y de los propios trabajadores. Su organización y funcionamiento están previstos en el capítulo III del reglamento de seguridad e higiene.

Los requisitos que debe cumplir un sujeto para pertenecer a dicha comisión son:
Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso de trabajo.
Poseer instrucción general y experiencia para desempeñar el cargo.
Gozar de estimación general de los trabajadores.
No ser adicto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos de azar.
De preferencia, ser jefe de familia.
Y las obligaciones que se contraen al pertenecer a dicha comisión son las siguientes:
Dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presentan dentro de un establecimiento.
Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tiendan a conservar la salud de los trabajadores.
Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores y orientarlos respecto al peligro del trabajo que desempeñan.

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