Ante un panorama nada halagador,
es indispensable contar con un grupo de personas con conocimientos específicos
en la materia para que auxilien al departamento de recursos humanos en su
cometido de otorgar seguridad al trabajador con el desempeño de sus labores.
Este grupo de individuos
forman la comisión mixta de higiene y seguridad.
Se llama mixta porque está
integrada por representantes de la
organización y de los propios trabajadores. Su organización y funcionamiento
están previstos en el capítulo III del reglamento de seguridad e higiene.
Los requisitos que debe
cumplir un sujeto para pertenecer a dicha comisión son:
Ser
trabajador de la organización y estar vinculado al proceso de trabajo.
Poseer
instrucción general y experiencia para desempeñar el cargo.
Gozar
de estimación general de los trabajadores.
No
ser adicto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos de azar.
De preferencia, ser jefe de familia.
Y las obligaciones que se contraen al
pertenecer a dicha comisión son las siguientes:
Dictar
medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presentan dentro de un
establecimiento.
Investigar
las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
Vigilar
que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los
reglamentos en vigor y que tiendan a conservar la salud de los trabajadores.
Poner
en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas las violaciones de
los trabajadores a las disposiciones dictadas.
Dar
instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores y orientarlos
respecto al peligro del trabajo que desempeñan.
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